Defensa material vs. Defensa técnica: ¿cuáles son sus diferencias?
- Radix
- 9 jun
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En el ámbito penal es fundamental comprender la diferencia entre defensa material y defensa técnica, pues ambas son complementarias y esenciales para garantizar el debido proceso. La defensa material es aquella que ejerce directamente la persona que está siendo investigada, ha sido imputada o acusada. Esto incluye la posibilidad de expresar personalmente sus argumentos, rendir declaraciones, guardar silencio y decidir cómo enfrentar el proceso penal.
Por otro lado, la defensa técnica es la ejercida por un abogado especializado. Este aporta su conocimiento jurídico para asegurar que los derechos de la persona procesada se respeten plenamente. La defensa técnica implica, entre otras cosas, interponer recursos legales, cuestionar pruebas irregulares, y proponer estrategias jurídicas sólidas y coherentes para contrarrestar las imputaciones, acusaciones o tesis formuladas por la Fiscalía.
La Constitución Política colombiana establece claramente que el derecho a una defensa técnica es irrenunciable, ya que se entiende que el acusado requiere asistencia profesional para afrontar la complejidad del proceso penal. Incluso, si la persona acusada decide no ejercer activamente su defensa material (por ejemplo, si prefiere permanecer en silencio), la defensa técnica debe continuar ejerciéndose en su beneficio.
Ambas modalidades de defensa deben coexistir para asegurar un proceso justo y equilibrado. Por ello, en situaciones en las que la persona acusada no elige abogado defensor, el Estado está obligado a proporcionarle uno, garantizando que ninguna persona quede en situación de indefensión. En definitiva, comprender y distinguir claramente ambas formas de defensa es crucial para enfrentar de manera efectiva cualquier proceso penal.


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